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SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

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ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN EN COLECTIVOS DEPENDIENTES, INTERPRODE

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El objeto de la contratación de emergencia es la prestación de servicios para atender a personas menores de edad tuteladas por la Junta de Andalucía y que presentan problemas graves de conducta en la Comunidad Autonoma. Dicho contrato extenderá su vigencia durante el periodo abajo mencionado, por el tiempo que resta para la formalización de los conciertos sociales que actualmente se encuentra en tramitación. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Lot 1: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA CCAA (PROVINCIA DE ALMERÍA: 23 PLAZAS SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (PROVINCIA DE ALMERÍA: 23 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 11 Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación. Lot 2: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÁDIZ:8 PLAZAS) SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÁDIZ:8 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 12. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación. Lot 3: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÁDIZ:8 PLAZAS). SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÁDIZ:8 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 13. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación. Lot 4: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUT. (PROVINCIA DE CÓRDOBA :16 PLAZAS) SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÓRDOBA :16 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 14. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación. Lot 5: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÓRDOBA :8 PLAZA SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE CÁDIZ:8 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 15. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación. Lot 6: SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE MALAGA:22 PLAZAS SERVICIOS PARA ATENDER A PERSONAS MENORES DE EDAD TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y QUE PRESENTAN PROBLEMAS GRAVES DE CONDUCTA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. (PROVINCIA DE MALAGA:22 PLAZAS). EXPTE: 317/2023.CONTR 2023/1242264. LOTE 2024 16. Distintas circunstancias sobrevenidas reconocidas en el acuerdo anteriormente citado, y algunas de marcado carácter imprevisible, han ocasionado que, en el momento actual, no se pueda contar con un contrato de servicios que permita atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables. La imprevisibilidad, por parte del Órgano de contratación, de que un servicio, de tan imprescindible necesidad en esta Consejería, pudiera verse desatendido, justifica el recurso a la contratación de emergencia, en base a lo previsto en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 a fin de atajar la situación de grave peligro en la que se encuentran estas personas especialmente vulnerables A fecha de hoy no ha finalizado el proceso de contratación de los nuevos conciertos sociales para la gestión de estos centros. Las personas menores acogidas en los mismos se encuentran bajo la tutela de esta Administración Pública a consecuencia de sendas declaraciones de desamparo, careciendo de familia idónea que pueda acogerlos. Por otra parte, y al presentar graves problemas de conducta, únicamente pueden ser acogidos en recursos que cumplan los requisitos establecidos legalmente para este tipo de recursos, requiriéndose en todos los casos autorización judicial tanto para su ingreso como para la salida de los mismos. Por las razones expuestas, en virtud de las competencias que ostenta esta Consejería, y en concreto esta Dirección General, entendemos que es necesario dar respuesta inmediata a las necesidades de estas personas menores, dando continuidad al acogimiento residencial y delegación de la guarda que viene ejerciendo hasta la fecha y dando cumplimiento a las correspondientes resoluciones judiciales que dieron lugar a su ingreso hasta tanto se formalicen los nuevos contratos que se encuentran en tramitación.

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