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Control de los vertidos al mar en el ámbito del "Convenio entre el Cabildo Insular de Tenerife, el CIATF y la Sdad Mercantil Estatal Aguas de las Cuenca España, S.A. para la ejecución y explotación de actuaciones de saneamiento y depuración en la isla de Tenerife”

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El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”. Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura....El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente… En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:* Arona Este – San Miguel * Granadilla* Oeste En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación. Lot 1: El 8 de julio de 2020 se suscribió el CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE, EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, S.A. PARA LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE “ACTUACIONES DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN LA ISLA DE TENERIFE”. Entre las Obligaciones del CIATF que se derivarán del referido Convenio, recogidas en su cláusula II (OBLIGACIONES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DE LA ACTUACIÓN), se incluye la explotación de las actuaciones una vez ejecutadas, en los términos recogidos en la cláusula V (EXPLOTACIÓN DE LA OBRA), donde se determina que:… una vez finalizadas cada una de las obras objeto de este Convenio y concluido el periodo de pruebas y funcionamiento y puesta en marcha, autorizará al CIATF a llevar a cabo la gestión de la explotación de las misma, consistente en la realización de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura....El CIATF estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente… En relación con lo último, debe tenerse en cuenta que la explotación de algunos de los Sistemas incluidos en el Convenio suscrito conlleva vertidos desde tierra al mar, los cuales deben ser objeto de vigilancia y control en cumplimiento de lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Orden Ministerial de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar. En concreto, de las actuaciones promovidas actualmente en el marco del referido Convenio, conllevarán vertidos al mar las procedentes de los Sistemas de Saneamiento y Depuración (Sistemas CIATF-ACUAES) denominados:* Arona Este – San Miguel * Granadilla* Oeste En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se establecen las condiciones en base a las que deben realizarse los Programas de Vigilancia y Control de las distintas instalaciones objeto del contrato, determinando los parámetros a controlar, su frecuencia, puntos de muestreo previstos, etc.En relación con todo lo precedente, debe significarse que, si bien en el CIATF existe actualmente un contrato de servicio vigente para la REALIZACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS INFRAESTRUCTURAS CON AUTORIZACIÓN DE VERTIDO AL MAR OTORGADA AL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE (Expte. 2020/015), sobre el mismo ya se promovió desde el Área de Infraestructura Hidráulica modificación por importe que asciende a un 48,49% sobre el Presupuesto de Adjudicación (IGIC no incluido), según se justifica en el Informe-propuesta Técnico Económica Motivada de 7 de abril de 2022. Toda vez que las modificaciones no previstas en el PCAP del contrato por servicios adicionales a los inicialmente contratados no pueden suponer una alteración de su cuantía que exceda del 50% del precio inicial del contrato atendiendo a lo determinado en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no resulta posible realizar los trabajos propuestos con cargo a nuevas modificaciones no previstas en el marco del Expte. 2020/015, por lo que se tramita el presente informe propuesta de contratación.

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